Bogotá, noviembre de 2021. La Administración Distrital, sancionó el Decreto 470 de 2021, en el cual, el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, SUGA, mecanismo para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeraciones de público en Bogotá, modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, en lo relacionado con eventos culturales, recreativos y deportivos.
Con esta actualización, se beneficiarán:
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Los productores de eventos culturales, recreativos y deportivos en la ciudad que, según el Anuario Estadístico de la Ley de Espectáculos Públicos 2019, del Ministerio de Cultura, en Colombia se habían registrado, con corte a diciembre de 2019, 2.500 productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, de los cuales 670 tienen domicilio fiscal en Bogotá (26,8%). Así mismo, dicho Anuario destaca que el 32,8% de los espectáculos públicos de artes escénicas del país se realizan en el Distrito Capital.
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Responsables de salas de exhibición cinematográfica, que según el Anuario Estadístico del Cine 2018 - 2019, del Ministerio de Cultura, el 27,5% de las salas de cine del país se ubican en Bogotá, seguida de Medellín (8.5%) y Cali (8,1%).
El SUGA se actualiza y mejora para simplificar los trámites, reconocer y dar un tratamiento de igualdad a todos los escenarios, y armonizar la seguridad física y humana de los asistentes a eventos masivos.
Bogotá tenía trámites engorrosos, frecuentes y múltiples requisitos para la realización eventos culturales, recreativos y deportivos, con altos costos de transacción para los organizadores y carga administrativa elevada para la Alcaldía. Por eso, esta es una medida normativa con alta relevancia, porque soluciona un tema estructural, que la ciudad estaba esperando hace cerca de diez años, además de que genera equidad para el sector cultural, promueve la reactivación y favorece la competitividad de la ciudad.
Así, Bogotá se convierte en la primera ciudad en dar cumplimiento cabal al Decreto ley 2106 de 2019 y el Decreto nacional 1276 de 2020, en lo referente a simplificación de trámites y requisitos para espectáculos públicos de las artes escénicas.
Nicolás Montero, secretario de Cultura, Recreación y Deporte, comenta que “tener más facilidades para tramitar el permiso SUGA, hace que la cultura y el entretenimiento puedan llegar al territorio, a todas y todos los ciudadanos, y que más empresarios quieran hacer eventos en Bogotá. Así que es hora, ya que abriremos el aforo al 100%, que las actividades vuelvan a la calle y al disfrute de todos”.
Esta modificación que llevaba 11 años tratando de hacerse realidad, se logró gracias a la articulación intersectorial de las entidades del Distrito. El nuevo decreto reconoce y da un tratamiento de igualdad a los escenarios dedicados a las artes escénicas y la exhibición cinematográfica en Bogotá y busca armonizar la seguridad física y humana de los asistentes y artistas, con el fomento de la oferta cultural, recreativa y deportiva.
Medidas de la actualización del SUGA
Para solicitar permisos para eventos masivos, todo operador, público o privado, debe diligenciar el formato del SUGA. Ahora, con el Decreto 470 de 2021, se recogieron las apreciaciones de los usuarios, y se realizaron las siguientes mejoras:
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Reconocimiento de escenarios culturales: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para las Artes, Idartes, reconocerán los escenarios culturales dedicados a las artes escénicas en la ciudad. Estos escenarios realizarán un registro anual de información y documentación sobre condiciones de seguridad en la plataforma SUGA, pero NO tendrán que tramitar permisos previos para sus eventos, funciones o temporadas.
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Simplificación de autorizaciones: Los eventos de artes escénicas que no se realicen en escenarios distintos a los reconocidos como culturales (parques, estadios, restaurantes, entre otros), tramitarán una autorización con una línea de tiempo abreviada de 9 días hábiles (antes eran 15) y un menor número de conceptos (4 en todos los casos y 3 opcionales según ciertas condiciones). Se crea el Subcomité de Eventos Culturales, Recreativos y Deportivos, como una instancia dentro del Comité SUGA, encargada de la revisión de este tipo de eventos. Sesionará dos veces por semana y podrá invitar a los productores u organizadores cuando se requiera, para brindar una orientación integral y más cercana.
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Salas de exhibición cinematográfica: Contarán con una autorización no inferior a doce (12) meses.
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Escenarios públicos para el deporte y la recreación: Contarán con una autorización de un año para la realización de actividades de esta naturaleza en sus instalaciones. Con excepción de los partidos de fútbol profesional, que no son objeto de regulación en este decreto.
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Eventos de artes escénicas en parques y escenarios deportivos: Ya no tendrán restricciones de cantidad y duración. El administrador del escenario definirá estos aspectos, dando prelación al calendario deportivo.
De esta forma, se reconoce una administración que vela por garantizar los derechos culturales, sociales y económicos, además de simplificar trámites y requisitos en cumplimiento de la normativa nacional. Igualmente, se da tratamiento equitativo a los espacios dedicados a la cultura, la recreación y el deporte.
La modificación de este Decreto, contribuye a la disminución de la carga operativa de las entidades públicas y optimización en el ejercicio de sus funciones, la reactivación económica y competitividad de la ciudad, el incremento en la circulación de artistas, y por supuesto da más acceso a espectáculos públicos, y menos trámites para permisos y autorizaciones.
La medida será muy bien recibida por la institucionalidad privada de la ciudad, quienes enviaron comentarios y participaron en la construcción de la propuesta normativa. Se destacan, como instancias de articulación y gremios, el Clúster de Música de la Cámara de Comercio de Bogotá y Acocine.