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Qué es la contribución parafiscal

Submitted by admin on Fri, 28/03/2014 - 11:11

La Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, fue creada con la Ley 1493 de 2011, y tiene como hecho generador la boletería de espectáculos públicos de las  artes  escénicas,  que  deben  recaudar  los  productores  de  los  espectáculos  públicos, equivalente al 10% del valor de la boletería o  derecho de asistencia, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres Unidades de Valor Tributario (UVT).

La  Ley  estableció  que  los  recursos  y  los  rendimientos  de  esta  contribución  serán  de destinación  específica  y  estarán  orientados  a  la  inversión  en  construcción,  adecuación, mejoramiento  y  dotación  de  infraestructura  de  los  escenarios  para  la  presentación  de espectáculos  públicos  de  las  artes  escénicas  y  compra  de  infraestructura  existente  (Ley 1493/11- art.  13 y Dec. 1240/13 – art.  2). De igual manera estableció (art.12/2) que el Ministerio  de  Cultura  realizará  los  giros  a  las  entidades  territoriales,  a  través  de  sus Secretarías de Hacienda del  nivel  municipal y/o distrital o a quien haga sus veces, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a  cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces  quienes actuarán como ordenadoras del gasto.

En cada vigencia fiscal,  de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1240 de 2013, las Secretarías de Cultura o quien haga sus veces, definen el monto o porcentaje de los recursos de la  contribución  parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Para estos últimos las secretarías deberán abrir convocatoria pública en la que participen las personas jurídicas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta. Para  los  escenarios  de  naturaleza  pública  las  secretarías  de  cultura   establecerán  el procedimiento para la ejecución de recursos.

En el caso de Bogotá, esta contribución atiende lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, que hace especial énfasis en la superación de la segregación social y espacial y en el aumento de la proximidad de los y las bogotanas a ejercicio pleno de sus derechos culturales.  En este sentido es necesaria la voluntad, esfuerzo y responsabilidad por parte de los funcionarios públicos y, también,  una gran dosis de riesgo que permita creer y apostarle sin reparos a la ampliación de oportunidades, desarrollo de estrategias creativas para la transformación y soportes administrativos y jurídicos que consoliden las prácticas, formas de hacer  y construir democracia. 

El mejoramiento de la infraestructura cultural se constituye en una oportunidad para aproximar a todos los ciudadanos a las prácticas de las artes escénicas y romper, de esta manera y progresivamente con la inequidad existente.  Una hora feliz para que las diferentes poblaciones que tiene Bogotá desplieguen ampliamente el ejercicio de sus derechos culturales  participando activamente y haciendo uso de la infraestructura que por medio de esta ley se verá fortalecida y en aumento gracias a estos recursos.  

En el 2012 Bogotá recaudó $4.282 millones de los cuales el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal determinó que 25% fueran para inversión en infraestructura pública y el 75% en infraestructura privada o mixta.  Para este último caso, mediante convocatoria pública se asignaron para ejecución un total  de $2.671 millones a 12 organizaciones culturales de la ciudad. Para el 2013 se recaudó por este mismo concepto un total de $8.161 millones de los cuales un 35% se invertirá en infraestructura pública y un 65% en infraestructura privada o mixta que también se asignará mediante el proceso de la convocatoria pública.  

Consulte aquí el cuadro de recaudo de los recursos de la contribución parafiscal en los años 2012 hasta 2015. 

 

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