En el siguiente enlace ya se encuentran puiblicadas las propuestas que se presentaron al cierre del 27 de marzo. El 18 de abril se publicará el listado de propuestas habilitadas, rechazadas y las que tienen documentos por subsanar.
Con esta convocatoria se busca reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos y formas alternativas de financiación, así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas, fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural.
“A través de la convocatoria 2017 esperamos continuar fortaleciendo el sector cultural de las artes escénicas, con rumbo a la habilitación de los escenarios, promoviendo su organización y redes de apoyo y fomentando proyectos y actividades culturales”, afirma María Claudia López, secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.
La SCRD ha implementado esta convocatoria como estrategia de gestión del Plan Maestro de Equipamientos Culturales - PLAMEC, buscando fortalecer y cualificar la infraestructura cultural para las artes escénicas.
Algunos de los teatros que han sido beneficiados con la LEP en Bogotá son: Teatro Libre sala centro y chapinero, Teatro Charlot - Sala Jaime Botero Gómez, Teatro Experimental de Fontibón, Teatro la Macarena, Teatro Santafé, Factoria L’explose, Teatro Arlequín, Teatro R101; así como escenarios de naturaleza pública como el Auditorio Gilberto Alzate Avendaño, Escenario Móvil Armando de la Torre, Teatro Mayor Julio Mario Santo Domingo, Teatro Jorge Eliécer Gaitán y el Teatro el Parque.
El origen de estos recursos parafiscales es La Ley de Espectáculos Públicos LEP, que establece una contribución parafiscal cultural generada por la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas, cuando el precio o valor individual es igual o superior a 3 UVT. Este recaudo, realizado por los productores de espectáculos, equivale al diez por ciento (10%) del valor de la boleta y derecho de asistencia, destinado exclusivamente a la compra, construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.