GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS JURÍDICOS EN LO CULTURAL
Agente cultural: Según el Plan Decenal de Cultura 2011-2021, se trata de todas aquellas personas, entidades, grupos o colectividades que realizan acciones, gestionan asuntos y trabajan en las diversas áreas y dimensiones de los subcampos, para formular de manera integral y transversal las intervenciones públicas y privadas en el campo de la cultura.
Consejos de Artes, Cultura y Patrimonio: Dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, se tienen contemplados una variedad de espacios de participación y concertación entre agentes culturales, ciudadanos, gestores, y las entidades públicas. Los consejos de Arte, Cultura y Patrimonio son algunos de estos espacios, destinados al encuentro, la deliberación, participación y concertación de políticas, planes y programas públicos y privados, al igual que de las líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de Bogotá.
Cultura: El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. (Ley General de Cultura)
Cultura democrática: se refiere inicialmente a la relación de los ciudadanos con el sistema político de democracia representativa, su participación, la apropiación de los derechos y los valores que se desprenden del ideal democrático como la tolerancia, la inclusión, la no discriminación, entre otros. (Definición elaborada según la Encuesta bienal de culturas 2011, pp. 142-6)
Derechos Culturales: Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. (http://www.culturalrights.net/es/principal.php?c=1)
Interculturalidad: Es el proceso social y político mediante el cual se respetan, influyen y transforman de manera permanente las relaciones entre culturas, así como las estructuras, instituciones y prácticas que dan marco a dichas relaciones, con el ánimo de resolver las asimetrías, desequilibrios y discriminaciones que tienen lugar en la vida social. La interculturalidad reconoce tanto los aspectos que constituyen el sustrato común a todas las culturas, en sus ámbitos nacional, regional y local, como la diversidad propia de la sociedad, la cual se manifiesta en las formas heterogéneas como los grupos sociales se expresan cultural y artísticamente y construyen sus modos de afiliación social, y de intervención y participación en la vida social, política y económica. (Plan decenal de cultura 2012-2021, p. 159)
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Es una instancia de interacción social dinámica y organizada entre agentes culturales, organismos y organizaciones de estos campos; encargado de promover, articular y regular la interacciones entre ellos de forma organizada y concertada a través de la participación de cada uno en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de cada campo. El sistema tiene un enfoque administrativo y de gestión de las políticas públicas enfocadas en el desarrollo cultural de la ciudad y la ciudadanía. (Decreto 627 de 2007)
GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS GENERALES
Actividad litigiosa: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.
Acto administrativo: Es la manifestación de la voluntad administrativa tendiente a producir efectos jurídicos, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
Actos definitivos: Son aquellos concluyen la actuación administrativa y producen efectos jurídicos definitivos.
Anónimo: Escrito que no registra los datos de autoría o identidad personal.
Apelación: Medio de impugnación por medio del cual se solicita que un superior jerárquico, revise conforme a derecho un acto administrativo, providencia interlocutoria o una sentencia dictada por un funcionario inferior.
Bases de datos: Es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
Ciclo de defensa: Comprende todas las etapas que se surten desde la comisión de un hecho hasta la recuperación de recursos públicos, vía acción de repetición, si da lugar a ello. (Las etapas son: prejudicial, judicial, cumplimientos de fallos y sentencias y acción de repetición). De igual forma comprende las políticas de prevención de daño antijurídico
Conciliación: Mecanismo alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Comité de conciliación:Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de una entidad. Igualmente decidirá en casa caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.
Controversias contractuales: Medio de control por el cual cualquiera de las partes de un contrato del Estado, puede solicitar que se declare su existencia o nulidad, su incumplimiento, la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones o condenas.
Daño antijurídico: Perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo.
Decreto: Nombre genérico que reciben las normas expedidas por el Gobierno Nacional o Distrital.
Demanda: Escrito por medio del cual se solicita a una autoridad judicial o arbitral, el reconocimiento o la existencia de un derecho.
Derecho de petición ante autoridades: Derecho que tiene cualquier persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
Derecho de petición de documentos: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar la expedición de un documento y que debe ser resuelta en un término de diez
(10) días siguientes a su recepción.
Derecho de petición de información: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar el suministro de cualquier información que posea la entidad y que debe ser resuelta en un término de quince (15) días siguientes a su recepción.
Derecho de petición de consulta: Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Entidades adscritas: Hace referencia a las entidades que pertenecen a un Sector para el caso de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte son: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA; igualmente, hace parte del sector cultura como entidad vinculada Canal Capital.
Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, sin importar el tipo de información que contenga, en el caso de la SCRD se dispuso el aplicativo ORFEO.
Fallo: Decisión o sentencia de un juez o Tribunal.
Formato: Conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento en distintos ámbitos, tanto reales como virtuales.
Función pública: Es el conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trámites que regulan la relación entre el servidor público y la administración. Es decir, se refiere a la relación o el vínculo entre el Servidor Público y la Administración.
Función admnistrativa: Estas actividades que orgánicamente se encuentran radicadas en la rama ejecutiva del poder aunque funcionalmente también en las otras ramas del poder.
Gestión pública: Es la aplicación de todos los procesos e instrumentos que posee la administración pública para lograr los objetivos de desarrollo o de bienestar de la población. También se define como el ejercicio de la función administrativa del gobierno.
Información: Conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.
Información o documento reservado: Es aquel que se encuentra sometido a reserva por la Constitución o la Ley, y en especial, los protegidos por el secreto comercial o industrial; los relacionados con la defensa o seguridad nacionales; los amparados por el secreto profesional; los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información; los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Jurisdicción de lo contencioso administrativo: Es aquella instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Notificación electrónica: Modalidad de notificación que puede ser utilizada por las autoridades, consistente en el envío del acto correspondiente usando el medio electrónico que autorice el interesado.
Notificación personal: Modalidad de notificación consistente en poner en conocimiento de un acto directamente al interesado o a su apoderado.
Notificación en estrados: Forma de notificación de las decisiones que se adopten en audiencia pública.
Notificación por aviso: Forma de notificación que procede cuando no se puede hacer la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, consistente en un aviso enviado a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
Nulidad: Medio de control por medio del cual cualquier ciudadano puede solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter general.
Nulidad y restablecimiento del derecho. Medio de control por el cual toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto y se le restablezca el derecho, es decir que vuelvan las cosas a su estado anterior. También pude solicitar que se le repare el daño.
Política de prevención de daño antijurídico: Consiste en las directrices fijadas para el uso consciente y sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico.
Recurso: Medio de defensa de que dispone un particular para solicitar la modificación de un acto o providencia expedido por una entidad.
Recurso de reposición: Medio de defensa por el cual se solicita al mismo funcionario que expidió la decisión que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Recurso de apelación: Medio de defensa por el cual se solicita al inmediato superior administrativo o funcional de quien profirió el acto, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Recurso de queja: Medio de defensa facultativo, el cual procede ante el superior del funcionario que dictó la decisión, cuando se rechace el recurso de apelación.
Reparación directa: Medio de control por el cual la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
Repetición: Medio de control que debe promover el Estado cuando haya sido condenado a reparar daños como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su peculio el valor pagado.
Revocación: Actuación de la administración iniciada de oficio o a petición de parte, consistente en revocar sus propios actos bien sea por parte del mismo funcionario que lo expidió o por su inmediato superior, en los casos previstos en la ley.
Silencio negativo: Respuesta tácita y negativa de la administración que se configura transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva.
Silencio positivo: Respuesta tácita y positiva de la administración que únicamente se configura en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales.
GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS UTILIZADOS EN CONTRATACIÓN.
Acta. Documento que suscriben el contratista y el interventor o supervisor, cuyo objeto es dejar constancia o describir lo tratado en una reunión o visita, mencionando los compromisos y tareas pactadas e indicando el responsable de cada una de ellas y el plazo para su ejecución.
Acta de iniciación. Documento que suscriben el Interventor y/o supervisor y el Contratista en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
Acta de liquidación. Documento suscrito por el ordenador del gasto, el contratista y el interventor o supervisor donde se consigna el corte final de cuentas entre las partes. En ella deberá constar el valor inicial y final ejecutado, el estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato, los acuerdos, ajustes, revisiones, reconocimientos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo. Además se informa sobre los plazos, prorrogas, adiciones, actas tramitadas y garantías suscritas.
Acta de recibo final. Documento mediante el cual el contratista hace entrega y el Interventor y/o supervisor recibe a satisfacción los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato.
Acta de reinicio. Documento suscrito por las partes mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena el reinicio de las actividades. El contratista se obliga a actualizar la vigencia de las garantías por el período que dure suspendido el Contrato.
Acta de suspensión. Documento mediante el cual el ordenador del gasto y el contratista acuerdan la suspensión del contrato, previo concepto favorable del interventor y/o supervisor cuando se presente una de las circunstancias especiales establecidas en el contrato que amerite el cese del desarrollo del mismo. Dicho documento deberá ser suscrito por el representante del Contratista y el Ordenador del Gasto de la Secretaría.
Adición Contractual. Acuerdo celebrado entre el ordenador del gasto y el contratista para ampliar el valor de un contrato o convenio, cuando se requiera para garantizar la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación.
Anticipo. Es un préstamo que La Secretaría realiza al contratista, para destinarlo en forma exclusiva a la ejecución del contrato, el monto del anticipo depende de la naturaleza del contrato y la cuantía de la inversión inicial requerida para su ejecución; su inversión se realiza de acuerdo con el programa definido, bajo supervisión y vigilancia del Interventor o supervisor, el cual debe ser manejado por el Contratista en una Fiducia y amortizado en el (los) pago(s) que se le realice(n) al contratista.
Avance del contrato. Relación controlada del progreso de las actividades tendientes al cumplimiento de un acuerdo contractual.
Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Documento expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto.
Certificado de Registro presupuestal (CRP): Certificado de haber separado de manera definitiva los recursos que respaldan el cumplimiento o pago de las obligaciones o compromisos adquiridos mediante un contrato o convenio, de conformidad con la Ley, y que correspondan o desarrollen el objeto de la apropiación afectada.
Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
Consultor. Persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado un concurso de méritos y con quien se contrataran los servicios de consultoria a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.
Contratista. Persona natural o jurídica, Consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado mediante cualquiera de las modalidades de selección, a saber: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o de contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato. El contratista puede ser constructor y/o consultor y/o proveedor y/o prestador del servicio, entre otros.
Contrato. Acuerdo de voluntades celebrado entre la Secretaría y el oferente favorecido con la adjudicación resultado de un proceso de selección, en el cual se pacta el objeto, los valores, cantidades y pautas que rigen la naturaleza de los trabajos, derechos y obligaciones de las partes y los plazos para su liquidación.
CUBS: Catálogo Único de Bienes y Servicios, es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permitan una identificación para cada uno de ellos.
Convenio. Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimode lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común.
Contrato de concesión. Contrato que se suscribe con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra o bien, destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Contrato de prestación de servicios. Contrato que se suscribe para realizar actividades relacionadas con la administración, se realizan cuando se requieren conocimientos especializados o no hay personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. Bajo esta modalidad se contratan también los trabajos artísticos.
Contrato de Consultoría. Contrato para desarrollar actividades referidas a estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, asesoría técnicas de coordinación, control y supervisión.
Contrato de Obra. Contrato celebrado con un contratista para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
Contrato de Suministro. Contrato que se suscribe con un proveedor mediante el cual realiza entregas periódicas de bienes muebles, equipos o maquinaria con el fin de ejecutar proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de las entidades.
ECO. Estudio de conveniencia oportunidad y mercado.
Gestión Contractual. Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de una Entidad Estatal.
Imprevistos. Son aquellas actividades suplementarias o adicionales no previstas inicialmente contratadas que deberán ejecutarse previo acuerdo del justo precio de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Interventor y/o supervisor. Persona natural o jurídica que representa a la Secretaría frente al contratista, encargado del control técnico, jurídico, administrativo, financiero, ambiental y social, en la verificación del cumplimiento del contrato durante la ejecución del objeto pactado.
IVA. Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto indirecto a la venta de bienes de consumo. Se considera un impuesto al gasto, puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo.
Mayores cantidades de obra. Cantidades que por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con los planos y las especificaciones originales del contrato y donde todos los ítems tienen precios unitarios pactados, respecto de las cuales La Secretaría podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a llevar a cabo. Requieren de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo y de la adición al contrato respectivo.
Modificación. Ajuste que se le hace a un contrato o convenio para aclarar estipulaciones en él contenidas.
Manual de Contratación. Documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual.
Obras complementarias u obras no previstas. Obras que no están incluidas en las condiciones iniciales del contrato, pero que son necesarias para el mejor funcionamiento del bien o servicio y por tanto puede ordenarse su ejecución mediante un contrato adicional.
Oferta: Propuesta que se realiza dentro de un proceso contractual, definiendo lo que se promete ejecutar.
Orden de pago. Documento suscrito por el ordenador del gasto por medio del cual se efectúa el pago por parte de La Secretaría al contratista / consultor / proveedor y/o prestador del servicio, entre otros, por las actividades ejecutadas durante el período respectivo y su liquidación de acuerdo con la modalidad de pago acordada en el contrato.
Plazo. Período necesario para la ejecución de un contrato, comprendido entre la fecha de iniciación y su vencimiento. También puede comprender sólo una de las etapas del contrato.
Precio: Es el valor monetario que establecen los proveedores interesados en vender bienes o servicios de uso común o de uso en contratos de obra, a la administración pública y a los particulares.
Precio indicativo de mercado: Es el promedio de los precios de referencia del mercado, de acuerdo con las cotizaciones realizadas.
Procedimiento.1 Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
Proceso.2 Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan para generar valor y las cuales transforman elementos de entrada en resultados.
Prórroga: Acuerdo celebrado entre el contratante y el contratista para ampliar el plazo de ejecución de un contrato.
Proveedor. Persona natural o jurídica con quien se suscribe un contrato.
Registro de Proponentes: Es una base de datos3, de creación legal en la cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos.
Contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, mediante la calificación y clasificación del proponente dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponda, de conformidad con la información que acredite al momento de la inscripción, la cual habrá de ser verificada documentalmente en la
- . Norma Técnica de Calidad para la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 [en línea]. P.13. Disponible en: http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=628.
- 2. Ibídem. P.13
- . Definición de la Enciclopedia Libre, http://es.wikipedia.org/wiki/Registro_(base_de_datos) de Google.
2. Sentencia 166 de 1995 Corte Constitucional. El Registro de proponentes, adelantado por las Cámaras de Comer - cio, es una función administrativa, dentro de la que se deben seguir los postulados y reglas del derecho público, procurando observar las finalidades que el ordenamiento jurídico busca asegurar, y utilizando para ello los medios expresamente autorizados. Los actos adminis - trativos por medio de los cuales las Cámaras de Comercio resuelven sobre la calificación y clasificación de los inscritos en el Registro de proponentes, pueden ser modificados en sede administrativa, y en todo caso, se puede acudir ante la jurisdicción que conoce de las controversias suscitadas en relación con los actos administrativos.
Cámara de Comercio. Se podrá clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos. Incluye además, la información sobre los requisitos habilitantes de los proponentes, que corresponden a la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización.
Igualmente, se encuentra la información sobre la capacidad máxima de contratación de los proponentes, con el fin de que en cada proceso de selección se pueda determinar su capacidad residual, que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tengan en ejecución al momento de presentar la oferta.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes.
Para tal efecto, la Secretaría no podrá solicitar información en los pliegos de condiciones que se encuentre en el Registro Único de Proponentes. Sólo pedirá información adicional que no se encuentre en él.
RUPR. El Registro Único de Precios de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deben ingresar al RUPR, bajo las condiciones que se establecen en el sistema. El precio de referencia incluirá el IVA y excluirá otros gravámenes.
SECOP. Sistema Electrónico para la Contratación Pública. La Ley 1150 implementa en el artículo 3°, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP”, el cual dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos, y por tanto contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
SICO. Sistema de Contratación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Suspensión. Interrupción por un tiempo determinado de la ejecución del contrato.
Unión Temporal: Contrato privado de dos o más personas, para presentar en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
Valor final del contrato. Es el resultante de la suma de todos los pagos y deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato, incluyendo los reajustes.
Vigencia. Término pactado en el contrato, equivalente al plazo para la ejecución de las actividades, más el tiempo necesario para su liquidación.