
El Acuerdo 315 de 2020, aprobado por el Concejo Distrital y que establece incentivos para la reactivación económica de la ciudad, permite que museos y teatros estén exentos del pago de impuesto predial en un 100% para los años 2021 y 2022, y en un 70% en los años siguientes, hasta 2030.
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte entrega este año una gran noticia para las artes escénicas y museos del Distrito: la disminución del pago del impuesto predial hasta 2030, lo que representa un alivio económico para el sector y un incentivo para potenciar la creación, producción y circulación de propuestas artísticas en la ciudad.
Gracias al Proyecto de Acuerdo 315 de 2020, aprobado por el Concejo Distrital el pasado fin de semana, más de 60 teatros bogotanos se verán beneficiados. “La meta es que los teatros y museos puedan entregar mayores contenidos y producciones propias a la ciudad. Es una medida para reconocer el esfuerzo de los artistas, un sector fuertemente golpeado por la pandemia. Y una medida que redundará en una mayor oferta cultural para los ciudadanos, toda vez que la creación es un derecho de todos para resignificar la vida y promover un cambio cultural orientado a generar procesos con saldos pedagógicos”, asegura Nicolás Montero Domínguez, secretario de Cultura, Recreación y Deporte.
Hace un par de meses la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda se unieron para sacar adelante esta propuesta de alivio tributario. Para la Secretaría de Cultura se trataba de una valiosa coyuntura para apoyar al sector de las artes. Y la Secretaría de Hacienda analizó la sostenibilidad fiscal de esa iniciativa para evitar causar daños a las finanzas de la ciudad.
Finalmente, en un trabajo conjunto con el concejal Diego Laserna, del Partido Verde, ponente del proyecto ante el Concejo, se logró una exención del pago del impuesto predial en un 100% para los años 2021 y 2022; y de un 70% para los años gravables siguientes hasta 2030, con posibilidad de llegar al 80% si se efectúa con pronto pago.
El Proyecto de Acuerdo 315 de 2020 establece una exención en el impuesto predial unificado para los teatros donde de manera exclusiva habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyos productores permanentes ostenten la calidad de propietarios y se encuentren con registro vigente del Ministerio de Cultura.
No puede tratarse de predios declarados como bienes de interés cultural ni poseer un uso de teatro que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
El beneficio aplica también para los predios en los cuales funcionen de manera exclusiva, habitual y continua los museos, que no correspondan a bienes de interés cultural declarados, que sean de propiedad de dichos establecimientos y que posean un uso de museo que predomine sobre los demás usos reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Esta exención exceptúa los predios cuyo propietario sean la Nación, las Asociaciones Civiles de Participación Mixta o Privada, así como las Entidades Sin ánimo de Lucro en donde el Distrito Capital sea socio o fundador o haya realizado aportes por Acuerdo Distrital.
Para la aplicación de la exención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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Haber declarado y/o pagado el impuesto predial unificado de los últimos cinco (5) años.
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Destinar el predio en el que funciona el teatro a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de manera exclusiva, habitual y continua.
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Acreditar la condición actual de productor permanente de espectáculos públicos de artes escénicas y ser el propietario en donde opera la sala de teatro.
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Presentar semestralmente de manera gratuita un espectáculo público de artes escénicas para las Instituciones Educativas Distritales (I.E.D.) y/o para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por parte del propietario del teatro, quien es productor permanente.
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Destinar el inmueble de manera exclusiva, habitual y continua al funcionamiento del museo.
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Que el inmueble sobre el que se pretende aplicar la exención sea una sede propia del museo.
Asimismo, se establece que la Secretaría de Educación Distrital y/o la Universidad Distrital Francisco José de Caldas coordinarán la presentación semestral de un espectáculo público y expedirán la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento de este requisito, identificando el propietario del inmueble y productor permanente que presenta el espectáculo público para obtener el beneficio.
También deja claro que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitirán anualmente, dentro de las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, el listado de predios de los teatros y museos, respectivamente, que pueden ser beneficiarios de la exención, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas.