
La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte trabajó de la mano con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en la modificación del Decreto 059 de 1991, norma que regula los trámites que las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital, sujetas a la excepción de registro en Cámara de Comercio, debían surtir ante las diferentes entidades de la Administración Distrital.
El 15 de diciembre de 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá firmó el Decreto 530 de 2015, por el cual se “dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionadas con la personería jurídica y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C.". Esta norma eliminó la expedición del concepto previo favorable que emitía la Secretaría de Educación Distrital, para el otorgamiento de personería jurídica y reformas estatutarias, reduciendo en treinta días dichos trámites.
Igualmente modificó los términos para adelantar los trámites de otorgamiento de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificaciones, registro y sello de libros, así:
1. Reconocimiento de personería jurídica y reformas estatutarias : 30 días hábiles.
2. Inscripción de dignatarios: 15 días hábiles.
3. Certificados de existencia y representación legal: 15 días hábiles.
4. Registro y sello de libros: 15 días hábiles.
5. Otras solicitudes: 15 días hábiles.
Cualquier duda o inquietud será atendida en las instalaciones de la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, ubicada en la sede de la calle 12 No. 8 – 11 - piso 2 o en el teléfono 3274850 ext. 712 - 742.