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Nueva resolución permite aforo de más de 50 personas en cines y teatros

Publicado el Mié, 07/10/2020 - 12:24
Foto: SCRD

 

La Resolución 1746 del Ministerio de Salud y Protección Social permite a los grupos familiares o personas que residan en la misma vivienda, utilizar máximo 4 sillas o espacios continuos al interior de estos espacios. Te contamos los detalles.

La reactivación del sector cultural y creativo de la ciudad sigue por buen camino. Este mes, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1746, que adopta el protocolo de bioseguridad en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y artes escénicas en música, realizadas en auto cines, auto eventos, salas de cine, teatros y en otras infraestructuras de las artes escénicas.

Esta norma, que deroga la Resolución 1408 de 2020, exige en todas las salas de cine y teatros del país disponer de la ubicación de los espectadores, guardando el distanciamiento físico de dos metros entre cada uno de ellos. Pero posibilita, para el caso de los grupos familiares o personas que residan en la misma vivienda, utilizar máximo cuatro (4) sillas en espacios continuos. Eso sí: garantizando el distanciamiento de dos metros entre estos grupos familiares y demás asistentes.

Es importante aclarar que el aforo permitido en las salas de cine o teatros dependerán del tamaño o área de cada infraestructura. Es decir, podrán asistir más de 50 personas a estos espacios, siempre y cuando no se genere aglomeración y se cumplan estrictas medidas de bioseguridad. 

Recuerda, además, que según el Decreto Distrital 207 de 2020 en estos lugares se deberá indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo permitido. 

 

Cuidarnos, tarea de todos

En materia de bioseguridad, se deberán garantizar las medidas de auto y mutuo cuidado para público y las personas que laboran en teatros y cines. Esto es:

Uso del tapabocas:  debe cubrir nariz y boca y será obligatorio para el personal del teatro y el público.

Distanciamiento físico: debe ser de al menos dos (2) metros en la silletería y en la fila al ingreso a los teatros.  

Medidas de higiene: Para brindar seguridad al personal que labora en la entidad y el público se deberán seguir estas medidas:

  • Prohibir que el personal del teatro se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:

  1. El trabajador se encuentre en aislamiento domiciliario con diagnóstico de COVID- 19 o alguno de los síntomas compatibles con virus o a la espera del resultado de la prueba clínica.

  2. Si el trabajador, asintomático, se encuentra en periodo de aislamiento domiciliario tras haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19.

Igualmente, teatros y cines deben garantizar al interior de sus instalaciones todos los protocolos de bioseguridad que exigen las autoridades sanitarias: que los trabajadores cuenten con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y acceso permanente en el lugar de trabajo de alcohol en gel, mínimo al 60% y máximo al 95%, con registro sanitario para la higienización de manos. Adicionalmente, debido a su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.

Evitar aglomeraciones: Se debe adoptar la logística necesaria de manera permanente para:

  1. Evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al teatro o cine.

  2. Garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento.

  3. Prohibir el ingreso o permanencia de personas que no usen adecuadamente el tapabocas. Así mismo, disponer para los clientes de alcohol en gel para la higienización de manos, sin que esto sustituya el lavado de manos con agua y jabón.

Las empresas culturales interesadas en la reapertura, deben registrarse para hacer parte de la reactivación del sector creativo y cultural en el portal Bogotá de la Alcaldía Mayor, en la sección Reactivación económica.

¿Quieres reactivar tu empresa u organización cultural? Sigue estos pasos: 

1. Consultar en la página https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/, los horarios en que se deben desarrollar las actividades económicas por las cuales solicita la reactivación de la empresa u organización.

2. Registrar la empresa u organización en la sección “Registro de empresas”, en el botón “Empresas de actividades Culturales y Creativas”.

3. Si tiene 10 o más trabajadores o colaboradores, se debe cargar en la plataforma que se enlaza desde el formulario, el protocolo de bioseguridad en un solo documento PDF.

4. Suministrar la información correspondiente a la movilidad de cada trabajador, en la plataforma de Movilidad que enlaza el formulario.

El protocolo debe cumplir con lo establecido en las resoluciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para todas las actividades que desarrolla su empresa.

Una vez realizada la inscripción, debes permanecer atento al correo electrónico que registraste en el formulario. La Alcaldía Mayor de Bogotá atenderá tu solicitud, realizando la respectiva validación y te responderá a esa cuenta de correo. 

Publicado el Mié, 07/10/2020 - 12:24

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