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decreto_622_de_2016.pdf | 1.03 MB |
El Decreto modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, para aclarar y adicionar diferentes condiciones y requisitos aplicables al trámite de autorización de las aglomeraciones. Para los temas del sector, se hicieron las siguientes modificaciones: (i) se modificó el término para el desarrollo de actividades de las artes escénicas en escenarios no habilitados, de tal manera que la autorización para realizar estos eventos es de un periodo mínimo de seis meses y máximo de doce meses (antes era hasta 3 meses), de acuerdo a la solicitud presentada por el interesado. Este podrá ser prorrogado cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto y (ii) se ajustan las condiciones aplicables para la habilitación de los escenarios de las artes escénicas que sea Bien de Interés Cultural. Ahora la SCRD emitirá concepto técnico en estos casos, buscando la articulación entre la seguridad humana y la protección del patrimonio cultural.