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El Decreto precisa la destinación y los fines de los recursos recaudados en los fondos de que trata el Decreto Distrital 323 de 2004. Con la modificación los administradores de los fondos podrán, de acuerdo con sus competencias, adquirir, cofinanciar, construir, adecuar, mantener, dotar, diseñar y reforzar estructuralmente parques, espacios públicos y equipamientos públicos, así como adquirir, cofinanciar, adecuar, diseñar, construir o mantener, según corresponda, parqueaderos, estacionamientos públicos, vías, espacio público o proyectos de infraestructura de transporte, así como las adquisiciones prediales necesarias para estos efectos.
De igual manera, se precisan las funciones de ordenación de gasto, asignando las funciones a los directores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y del Instituto de Desarrollo Urbano. La Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), serán informados semestralmente por los directores respectivos de cada entidad, sobre la administración, erogación y uso de los recursos recaudados por cada uno de los fondos cuenta.