¿Qué debo hacer si la ESAL no pudo renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año?
El Decreto 434 de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el pasado 19 de marzo, extendió el plazo para la renovación de la matrícula mercantil y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, RUES hasta el tres (3) de julio de 2020.
¿Qué pasa si la ESAL no pudo realizar la Asamblea Ordinaria?
El artículo 5 del Decreto 434 de 2020 estableció que “las reuniones de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional”.
¿Puede la ESAL realizar la Asamblea Ordinaria virtualmente?
En atención a que, de manera general, las asambleas generales ordinarias se realizan dentro de los tres primeros meses del año, mediante el Decreto Nacional 398 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se impartieron indicaciones para la realización de las reuniones del máximo órgano social de manera no presencial.
¿Qué pasará con los plazos para entregar información contable y financiera de las ESAL por el periodo 2019 señalados en la Circular 010 de 2020, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá?
La Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió, el 24 de marzo de 2020, la Circular 014 que da alcance a la circular 010, estableciendo que dentro del mes siguiente a la finalización del estado de emergencia se indicarán las nuevas fechas en que las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en el distrito capital, sujetas a inspección, vigilancia y control de la alcaldesa mayor de Bogotá, deberán presentar la información financiera y contable correspondiente a la vigencia 2019. (Consúltela en la página web de la SCRD).
¿A través de qué medio puedo realizar consultas relacionadas con los trámites que debemos adelantar las ESAL ante la Dirección de Persona Jurídicas de la SCRD?
Cualquier duda o inquietud relacionada con la Inspección, Vigilancia y Control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, deportivos y/o recreativos NO vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que NO estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes- o trámites relacionados, reconocimiento de personería jurídica, o aprobación y/o inscripción de reformas estatutarias; inscripción de dignatarios; expedición de certificados de existencia y representación legal; registro y sello de libros de actas, de los organismos deportivos y/o recreativos y demás entidades vinculadas al sistema Nacional del Deporte, con sujeción a los requisitos y términos dispuestos en la normativa vigente, podrás realizarla a través de nuestros canales de atención virtual de la Dirección de Personas Jurídicas que se detallan en la sección de este documento PARA MÁS INFORMACIÓN.
¿Una entidad vigilada por la SCRD puede remitir la documentación jurídica, financiera y contable de la vigencia 2019 sin que se hayan estipulado los plazos por parte de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá?
Sí, la SCRD dispuso de dos correos electrónicos para que las entidades vigiladas por esta Secretaría puedan remitir de manera virtual toda la documentación jurídica, financiera y contable de la vigencia 2019. Recuerda no es necesario esperar a que la Secretaría Jurídica de la Alcaldía señale los plazos para remitir la información. Una vez la tenga lista la puede remitir a los e-mails:
¿Qué pasa con los términos de los procesos sancionatorios que se adelantan en la SCRD - Dirección de Personas Jurídicas?
Mediante Resolución 173, del 19 de marzo de 2020, fueron suspendidos los términos en todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas en trámite que cursan en la SCRD - Dirección de Personas Jurídicas. La suspensión está prevista hasta el 30 de mayo de 2020.