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Inicio > Trámites entidades sin ánimo de lucro > Solicitud de registro libros de Actas de Asamblea y de Comité Ejecutivo

Solicitud de registro libros de Actas de Asamblea y de Comité Ejecutivo

La información y los datos suministrados son confidenciales, serán usados con fines estadísticos y de análisis de información. “Ley 1581 de 2012". Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios.

 
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Más información
  • Los archivos deben ser menores que 2 MB.
  • Tipos de archivo permitidos: pdf.
Seleccione el tipo de libro según corresponda:
Si la respuesta es SI, adjunte la evidencia del último folio utilizado del libro anterior, en la que se pueda verificar la terminación de los folios registrados.
Más información
  • Los archivos deben ser menores que 2 MB.
  • Tipos de archivo permitidos: pdf.

CONDICIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LA GENERACIÓN, USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS FOLIOS ELECTRÓNICOS

Los siguientes aspectos son de obligatorio conocimiento y observancia por parte del organismo deportivo solicitante y tienen como finalidad garantizar la adecuada utilización, integridad, conservación y trazabilidad de los folios electrónicos generados en el marco del trámite.

1. Descarga única

El mecanismo habilitado para la descarga permitirá realizar una única descarga de los archivos electrónicos. En consecuencia, una vez efectuada, el organismo deportivo deberá verificar que los archivos hayan sido descargados correctamente y proceder a su conservación en un medio seguro.

2. Custodia y conservación

Es responsabilidad del organismo deportivo, por conducto de su representante legal y del secretario(a) correspondiente, garantizar la adecuada custodia, conservación, integridad y disponibilidad de los archivos electrónicos descargados. Se recomienda mantener, adicionalmente, una copia de respaldo en un medio seguro, sin alterar los archivos originales.

3. Uso exclusivo de los folios

Los folios electrónicos deberán utilizarse exclusivamente para el asentamiento de las actas correspondientes al libro para el cual fueron generados, esto es, Actas de Asamblea o Actas de Comité Ejecutivo, según corresponda. No podrán ser destinados a un libro diferente ni a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron expedidos.

4. Orden consecutivo

Los folios deberán utilizarse respetando estrictamente el orden consecutivo de su numeración. No podrán omitirse, intercambiarse, reordenarse o utilizarse de manera diferente a la secuencia en que fueron generados.

5. Uso único de cada folio

Cada folio electrónico podrá utilizarse una sola vez para el asentamiento del contenido correspondiente. Una vez diligenciado, no podrá ser reutilizado para otra acta, reunión o contenido diferente.

6. Actas que ocupen varios folios

Cuando el contenido de un acta requiera más de un folio electrónico, deberán utilizarse los folios siguientes en estricto orden consecutivo, de manera que se conserve la continuidad y trazabilidad del acta dentro del respectivo libro.

7. Folios diligenciados de manera errónea o inutilizados

Cuando un folio sea diligenciado de manera errónea, resulte inutilizado o no pueda ser utilizado para el asentamiento definitivo del acta, deberá conservarse dentro de la secuencia correspondiente y no podrá ser reutilizado para el asentamiento de una nueva acta. Cuando corresponda, deberá dejarse constancia de su condición de folio inutilizado, de manera que se preserve la integridad y trazabilidad del libro.

8. Integridad de los folios electrónicos

Los folios generados por la Dirección de Personas Jurídicas no deberán ser modificados, alterados, recortados, sobrescritos, reorganizados o manipulados de manera que se afecten su numeración, identificación, estructura o cualquier elemento dispuesto para su validación y autenticidad.

9. Prohibición de sustitución o reconstrucción

No deberán utilizarse capturas de pantalla, imágenes, reproducciones, archivos reconstruidos, escaneos o copias modificadas para sustituir los folios electrónicos originalmente generados por la Dirección de Personas Jurídicas. Para el asentamiento de las actas deberá conservarse la integridad del archivo electrónico correspondiente.

10. Seguridad de la información

El número de radicado, código de verificación y demás información utilizada para acceder a los archivos deberán mantenerse bajo custodia del organismo deportivo y utilizarse exclusivamente para la descarga de los folios correspondientes. Esta información no deberá ser divulgada públicamente ni compartida con terceros no autorizados.

11. Conservación de los archivos originales

El organismo deportivo deberá conservar los archivos electrónicos originalmente descargados, aun después de haber asentado las respectivas actas, como respaldo de los folios generados y como elemento que permita mantener la trazabilidad del libro.

12. Solicitud de nuevos folios

Para la generación de nuevos folios electrónicos, el organismo deportivo deberá allegar el archivo electrónico o soporte correspondiente al último folio efectivamente diligenciado del libro respectivo, junto con la solicitud suscrita por el representante legal, sin perjuicio de los demás requisitos que resulten aplicables.

13. Pérdida, daño o imposibilidad de utilización

En caso de pérdida, daño, alteración o imposibilidad de utilizar los archivos electrónicos descargados, el organismo deportivo deberá informar oportunamente a la Dirección de Personas Jurídicas, con el fin de determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y jurídicas del trámite, la actuación que resulte procedente.

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