Competencia
Mediante Decreto Distrital 619 del 27 de diciembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales deportivos y/o recreativos no vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que NO estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Distritales 619 de 2013 y 133 de 2016, a partir del 2 de febrero de 2017 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asumió la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales.
Adicionalmente, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 848 de 2019, "Por el cual se unifica la normativa sobre las actuaciones y los trámites asociados a la asignación de funciones en materia de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". En el parágrafo del artículo 26 de la norma en mención, se precisa que la inspección y vigilancia sobre las Esal con fines culturales se realizará únicamente sobre aquellas que tengan en su objeto social y como fin alguna de las expresiones descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, a excepción de aquellas registradas bajo la denominación de clubes, centros sociales, así como, entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad brindar servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo.
Entidad sin ánimo de lucro
Es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente en la que se denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, ánimo de lucro, por tanto, no se realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna persona natural o jurídica, los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social.
- Corporación o Asociación
Es el ente jurídico que surge del acuerdo de una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad a la realización de un fin de beneficio social que puede contraerse a los asociados o corporados, a un gremio o grupo social en particular.
Su régimen estatutario y decisiones fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario, así puede renovarse o modificarse por la voluntad mayoritaria de sus asociados, en la forma prevista en sus estatutos, los cuales a su vez son susceptibles de reforma, en cualquier momento, por ministerio de esa voluntad.
- Fundación
Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por parte del Estado, por tal su objeto social y su naturaleza jurídica son determinados en el acto de fundación para siempre.
El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad común o de interés social. La irrevocabilidad del querer original no obsta para que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución a cualquier título
Funciones de inspección, vigilancia y control
- Inspección
Es la facultad para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalles y términos que se determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro sometidas a la competencia de la SCRD. - Vigilancia
Es la facultad para verificar las entidades sin ánimo de lucro de competencia de la SCRD en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social para que se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejerce en forma permanente. - Control
Es la facultad para ordenar los correctivos necesarios en orden a subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico, administrativo o de impacto social, como la potestad de imposición de sanciones a las entidades sin ánimo de lucro
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ALLEGAR LAS ESAL CON FINES CULTURALES, DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS SUJETAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SECRETARIÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE
De conformidad con lo establecido en la Ley 1314 de 2009; el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, las entidades sin ánimo de lucro deberán remitir la siguiente información, de acuerdo con el grupo en el cual se haya clasificado o acogido voluntariamente en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.
PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN JURÍDICA, FINANCIERA Y CONTABLE ANTE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
La documentación se debe remitir a la Dirección de Personas Jurídicas de la SCRD a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 422 del Código de Comercio y en los términos establecidos en los Decretos Nacionales 1318 de 1988, 1093 de 1989, 2649 de 1993 y 1878 de 2008.